Quienes Somos

TESTIMONIO  DEL  ESTATUTO  DE  LA  ASOCIACIÓN CIVIL

«OBSERVATORIO INTERNACIONAL DE PRISIONES

SECCION ARGENTINA»

TITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

APARTADO I

ARTÍCULO PRIMERO: Con la denominación de Asociación Civil «Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina» se constituye el día 18 del mes de mayo de l999  una Entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, Callao 178 5º  Piso .-

ARTÍCULO SEGUNDO: La «Asociación Civil Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina» tiene por objetivo llevar a cabo todas las acciones necesarias a fin de lograr el respeto de las personas encarceladas evitando a través de su accionar que sean sometido a penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes y al reconocimiento de su personalidad jurídica  con respecto a  los instrumentos  relativos a los Derechos Humanos y  en particular a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de Diciembre de 1948), a la Convención de Salvaguardia de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (4 de Noviembre de 1950 ), al Conjunto de Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Detenidos (1955 y 1977), al Pacto Internacional relativo de los Derechos Civiles y Políticos (1966), a la Convención Americana de los Derechos Humanos (1969) a la Convención Europea de Prevención de la Tortura y Penas o Tratamientos Inhumanos o Degradantes (26 de Noviembre de 1987), a la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (198l), a la Convención contra la Tortura y otras penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes (1984 ), a la Convención Interamericana de Prevención y Represión de la Tortura ( 1985 ) y a la Convención Relativa a los Derechos del Niño ( 1989 )En la consecución de sus propósitos, fines y objetivos actuara fuera de toda consideración política para ayudar a las personas recluidas a no sufrir otras penas que no sean la privación de libertad cualquiera sea el motivo de la detención de la persona considerada. b) Valorizará la función de rehabilitación que deberá ser asociada a la pena privativa de libertad c) Garantizará la promoción de todas las penas alternativas de la de prisión. d) Se postulará como Institución para poder cumplir los requerimientos de la Justicia en materia de «PROBATION» e) Se opondrá  por todos los medios apropiados a la aplicación y a la ejecución de la pena de muerte y a otros tratamientos precitados cualquiera sea el motivo que haya presidido la detención de la persona considerada.-

APARTADO II

ARTICULO TERCERO: A fin de alcanzar los objetivos del Apartado I, la Asociación Civil «Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina» actúa en tres direcciones prioritarias, los Estados, los Detenidos  y la Sociedad constitucionales e Civil.-

Punto 1: En relación a los Estados: a) Fomentará la adopción de normas internacionales y otras medidas propias para garantizar  el respeto de los derechos objeto de las disposiciones del Apartado I de los presentes Estatutos. b) Vigilará su aplicación, denunciando  por todos los medios apropiados los incumplimientos al respecto, de éstos Derechos.-

Punto 2:.En relación de los Detenidos: a) Proporcionará  las respuestas apropiadas a los casos individuales sobre las condiciones de detención que le sean sometidos b) Pondrá  en práctica todos los procedimientos y metodología destinados a hacerles conocer sus derechos.-

Punto 3: En relación a la Sociedad Civil: a) Tomará  todas la medidas necesarias para la instalación y organización de una red eficaz constituida por grupos de asociados y asociados  a título individual para lograr consenso. La Asociación Civil gestionará la instalación de corresponsalías en los países limítrofes, tales como: Chile, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Perú. b) Dará a conocer los casos de violación de las disposiciones contenidas en el primer apartado de los Estatutos. c) Publicará, con una periodicidad regular, un informe que haga conocer el estado, país por país , de las condiciones de detención de la población carcelaria y de los atropellos eventuales a sus derechos la gravedad de la falta y las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas RECURSOS SOCIALES

ARTICULO CUARTO: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones pudiendo en consecuencia operar con Instituciones Bancarias, Públicas, y Privadas.-

ARTICULO QUINTO: El Patrimonio se compone de los Bienes que posee en la actualidad y que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas que abonan los asociados. 2) Las rentas de sus bienes  si los hubiere. 3) Las donaciones, herencias, legados, subvenciones, contribuciones nacionales e internacionales. 4) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Institución.-

TITULO  III

ORGANIZACION

ARTÍCULO SEXTO: La Asociación Civil sin fines de lucro «Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina» tendrá la siguiente organización interna.-

ARTÍCULO SÉPTIMO: los Asociados; Podrán asociarse al Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina las persona físicas mayores de dieciocho años y las personas jurídicas a través de sus representantes, que compartan los principios arriba enunciados  cualesquiera sean sus convicciones religiosas y filosóficas, filiación política, profesión o nacionalidad y que acepten el presente estatuto y los reglamentos que en su consecuencia se dicten. La solicitud de ingreso como asociado deberá ser presentada a la Comisión Directiva, quien evaluará las condiciones reunidas para el ingreso y elevará la mencionada solicitud a la Asamblea General Ordinaria  quien anualmente resolverá la petición.-

ARTÍCULO OCTAVO: Los asociados tienen las siguientes obligaciones y derechos:1) Abonar las contribuciones que establece la Asamblea; 2) Cumplir las demás obligaciones que impongan éste Estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los Órganos Sociales.-

ARTÍCULO NOVENO: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requerida por este Estatuto para hacerlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso . Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.-

ARTÍCULO DECIMO: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestaciones; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Las sanciones disciplinarias a que se refiere este artículo serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del asociado. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro del término de treinta días de notificado de la sanción- el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociados en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.

TITULO IV

DEL CONSEJO HONORARIO

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: El CONSEJO HONORARIO: 1) es el Órgano encargado de procurar que se lleven a la práctica las resoluciones de la Asamblea General. Estará integrado por personas de reconocida trayectoria social a favor del estado de derecho, los Derechos Humanos y el bien común. El número de miembros del Consejo Honorario no será menor de 7 (siete) integrantes ni mayor de 20 (veinte). Se reunirá al menos  2 (dos) veces por año. Son sus atribuciones: a) se auto convocará. Estará a cargo de la convocatoria de este Consejo quien esté en el ejercicio de la Presidencia, que se renovará cada 6 (seis) meses.-

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO: Este Consejo tendrá la atribución de: encomendar las actividades relativas a los fines y objetivos de la Institución; Diseñar, convocar, evaluar y deliberar acerca del dictado de: jornadas, seminarios, talleres, cursos, mesas redondas y conferencias  sobre los temas mencionados en los fines y objetivos.-

TITULO V

ORGANOS   DIRECTIVOS

ARTÍCULO DECIMOTERCERO: De LAS ASAMBLEAS; Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año , dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización; b) elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes: c) fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; d) tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del  Día; e) tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5 % de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.-

ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Las ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocara o se procederá de conformidad con lo que determine el Art. 10 Inc.»1″ de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.-

ARTÍCULO  DECIMOQUINTO: Las ASAMBLEAS se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con veinte días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la  Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las Asambleas no podrá tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.-

ARTÍCULO DECIMOSEXTO: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatuto y disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el presidente de la Entidad, o en su defecto, por quien la Asamblea designe por simple mayoría de votos emitidos.-

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este Estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros no podrán tener más de un voto y los Miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización  no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

TITULO VI

DE LA COMISION DIRECTIVA

ARTÍCULO DECIMONOVENO: La COMISION DIRECTIVA Es el Órgano encargado de llevar a la práctica los objetivos mencionados y proponer al Consejo Honorario nuevas líneas de trabajo que refuercen los propósitos de la institución; como así  mismo solicitudes, sugerencias y o resoluciones que emanen de las reuniones del Consejo Honorario. Estará compuesto por seis (6) miembros titulares y un  suplente  (1) que durarán dos años en sus funciones y que podrán ser reelectos. Se reunirán como mínimo cada quince días. Son sus atribuciones: a) constituir corresponsalías en todo el país y los países limítrofes, grupos de observación, comisiones de trabajo y estudio para el mejor cumplimiento de su cometido. b) convocar otras organizaciones de derechos humanos, universidades y casas de altos estudios a jornadas de trabajo, estudio y reflexión sobre los objetivos de la institución. c) realizar convenios de trabajo sobre derechos humanos con las universidades, casas de altos estudios y especialmente las fuerzas de seguridad.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) ejercer la administración de la Asociación; c) convocar a Asambleas; d) resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios; e) cesantear o sancionar a los asociados; f) nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones y despedirlo. g) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos los documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria; h) realizar los actos que especifican del Art. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea; f) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados por el Art. 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. exceptuando aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:  El  ORGANO DE FISCALIZACIÓN  estará integrado por un revisor de cuentas titular y un revisor de cuentas suplente que durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Tendrán las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y  valores; b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum: c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva , previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días; f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando la juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) Convocar, dando a cuenta al Organismo de Control a Asamblea Extraordinaria, cuando este fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del Art. 22; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El Órgano de Administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.-

TITULO VII

EL TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Cuando las circunstancias lo requieran, se constituirá un Tribunal de Derechos Humanos que se designará por la asamblea. Se integrará por personas de reconocida trayectoria ética e investidas de plena autoridad moral.-

TITULO VIII

COMISIÓN  DIRECTIVA

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Presidente; Corresponde al presidente o a quien lo reemplace estatutariamente a) Ejercer la representación de la asociación; b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla. c) Tendrá derecho a votar en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y  tendrá doble voto  exclusivamente en caso de  empate; d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación. e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será «ad referéndum» de la primera reunión de Comisión Directiva. En caso de ausencia, vacancia en el cargo o fallecimiento, el presidente será reemplazado por el secretario. A falta del secretario, por el tesorero.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Secretario; Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente; b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el Art. 14; d) Llevar el Libro de Actas, y conjuntamente con el tesorero, el Registro de Asociados. En caso de ausencia, vacancia o fallecimiento del secretario será reemplazado por el Tesorero. A falta del Tesorero lo reemplazará el Vocal Titular Primero.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Tesorero Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a la asambleas; b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria; e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija. En caso de ausencia, vacancia o fallecimiento del Tesorero lo reemplaza el Secretario. A falta del  Secretario, lo reemplaza el Vocal Titular Primero.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Los Vocales Titulares: Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: El Vocal Suplente reemplazará a los Vocales Titulares en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o vacancia del cargo. En dicho caso deberá completar el mandato del miembro reemplazado.-

TITULO IX

DEL QUÓRUM

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Todos los órganos directivos se constituirán con más de la mitad de sus miembros. No lográndose quórum, la reunión convocada estatutariamente comenzará una hora después de la citación con el número de miembros presentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: De las Resoluciones: Serán adoptadas sobre la base de la unanimidad o del amplio consenso. Sólo en casos excepcionales, cuando los esfuerzos para llegar a la unanimidad se hayan agotado, las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos. El voto será en todos los casos individual, cualesquiera fueran las representaciones investidas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: De la Publicidad: La publicidad de todas las resoluciones y actividades del O.I.P. y ssus diversos órganos directivos, serán dados a conocer exclusivamente a través de la Comisión directiva.

TITULO XI

ADHESIÓN INTERNACIONAL

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: La Asociación Civil Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina, adhiere libremente a los principios del Secretariado Internacional de Prisiones, organismo rector en la materia en el ámbito internacional, a los principios del Observatoire des Prisons de Francia y de toda otra organización que sustente sus propósitos,  fines y objetivos.-